Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleador puede consultar historial de navegación, pero no el contenido de la cuenta del trabajador


Empleador puede consultar historial de navegación, pero no el contenido de la cuenta del trabajador
Actualizado: 21 octubre, 2014 (hace 10 años)

El hecho de que el empleador prohíba la utilización de los medios electrónicos de propiedad de la empresa como computadoras, tabletas y dispositivos móviles para acceder a cuentas y correos electrónicos personales del trabajador, no le da el derecho de poder ingresar a la cuenta de ellos sin su permiso, pues estarían violando los derecho a la intimidad del trabajador. Además, podría verse inmerso en un delito informático. Lo único a lo que está posibilitado el empleador es a revisar el historial de páginas abiertas desde el dispositivo.

Ingresar a correos electrónicos y redes sociales personales del trabajador sin su permiso puede constituir un delito

Una cosa es conocer el historial de navegación (páginas visitadas) desde el celular, computador o tableta de propiedad de la empresa, pero jamás se puede ingresar al contenido de la cuenta personal del trabajador, como por ejemplo, ingresar al correo electrónico o cuentas en páginas sociales personal del trabajador.

Dado que el empleador puede determinar la forma, el lugar, el modo y el tiempo en que los trabajadores deben desempeñar sus labores, estos pueden establecer entre sus condiciones contractuales, circulares o reglamentos de trabajo, la forma y el uso de servicios de redes sociales o correos electrónicos personales del trabajador en horas laborales y en los dispositivos de la empresa. Por ello, es totalmente valido que un empleador establezca unas condiciones de uso de esta clase de servicios determinando horarios o tiempo de uso o incluso su prohibición total.

“no quiere decir que se le otorga el derecho a revisar las cuentas, las redes sociales y los correos electrónicos personales del trabajador, aun cuando estos los hayan dejado abierto en dispositivo”

Pero se debe tener en cuenta que aunque el empleador tenga esta facultad disciplinaria, no quiere decir que se le otorga el derecho a revisar las cuentas, las redes sociales y los correos electrónicos personales del trabajador, aun cuando estos los hayan dejado abierto en dispositivo, pues son personales y el hacerlo esta entre otras cosas violentando el derecho fundamental a la intimidad e incurriendo en un delito informático establecidos en la Ley 1273 del 2009, sobre lo anterior establece el Ministerio de Tecnologías de la  Información y Comunicación -MINTIC-, lo siguiente:

“ (…) más allá de la regulación interna que determine la empresa, si la conducta desplegada por el empleador se refiere a la intromisión abusiva (es decir, sin autorización del trabajador) en las redes sociales propias del empleado y sus correos personales, podría de acuerdo al caso concreto y previo concepto de la autoridad competente, configurarse una violación al derecho a la intimidad y eventuales violaciones a algunas conductas  descritas en la Ley 1273 de 2009 “Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado -denominado “de la protección de la información y de datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

De forma previa o concomitante con el contrato laboral, las partes pueden acordar los parámetros y condiciones de uso de las redes sociales o los correos electrónicos personales, pero esto no significa que el empleador esté autorizado para acceder a las cuentas del trabajador, aseguró el Mintic.

“el empleador tiene todo el derecho a preocuparse y a exigir productividad, seguridad en sus redes y evitar congestiones en su red interna de internet”

No se debe olvidar que el empleador tiene todo el derecho a preocuparse y a exigir productividad, seguridad en sus redes y evitar congestiones en su red interna de internet.

Del mismo modo, como los computadores de la empresa están destinados a desarrollar funciones de la misma, el empleador puede revisar los historiales de navegación en internet, más no el de cada una de las redes y correos privados de sus subordinados, así se hayan quedado abiertos.

No se debe olvidar lo que señalan los siguientes artículos del Código Sustantivo del Trabajo:

Articulo 58. Obligaciones Especiales del Trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador:

1. […]; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. […]

Articulo 60. Prohibiciones a los Trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores: […]

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Profesor Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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