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¿Empleadores pueden solicitar prueba de COVID-19 a trabajadores o aspirantes a cargos?

Frente a la recuperación de los puestos de trabajo que se perdieron durante la contingencia por el COVID-19, se presentan algunas dudas respecto a los exámenes médicos que pueden ser solicitados a los aspirantes a cargos. Al respecto, el Ministerio del Trabajo determinó algunas pautas.

Fecha de publicación: 22 de marzo de 2021
¿Empleadores pueden solicitar prueba de COVID-19 a trabajadores o aspirantes a cargos?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Frente a la recuperación de los puestos de trabajo que se perdieron durante la contingencia por el COVID-19, se presentan algunas dudas respecto a los exámenes médicos que pueden ser solicitados a los aspirantes a cargos. Al respecto, el Ministerio del Trabajo determinó algunas pautas.

Los empleadores se encuentran autorizados para solicitar a los aspirantes a cargos la práctica de exámenes preocupacionales para conocer sus condiciones físicas antes del inicio de las labores. Estos exámenes también deben ser practicados de manera periódica a los trabajadores mientras se encuentren en sus cargos, según se establece mediante la Resolución 2346 de 2007.

En el siguiente video, la Dra. Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cuándo deben practicarse estos exámenes y quién debe asumir su costo:

Postura del Ministerio del Trabajo

A propósito de esta facultad que tienen los empleadores para solicitar la práctica de dichos exámenes, el Ministerio del Trabajo mediante la Circular 0022 de 2021, estableció que no podrán exigir la prueba del COVID-19 a sus trabajadores o aspirantes a un puesto de trabajo.

Lo anterior, debido a que la exigencia de esta prueba podría derivar en actos discriminatorios hacia los trabajadores y aspirantes. Además, el Mintrabajo determinó que de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– el empleador se encuentra obligado a practicar los exámenes médicos y tomar las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de los trabajadores, para lo cual, en las condiciones actuales se tienen las disposiciones contenidas en la Resolución 666 de 2020 (modificada por la Resolución 223 de 2021), que determinan las acciones que debe tomar el empleador en caso de detectar un posible caso positivo para COVID-19.

Entonces, frente a lo dicho, el empleador debe contratar al trabajador que considere idoneo para el cargo y si resulta positivo para COVID-19 debe tomar las medidas indicadas por el Gobierno para la atención del trabajador, no tomar la decisión de dar por terminado el contrato. Esto aplica en igual medida para los trabajadores antiguos.

Al respecto el Mintrabajo enfatizó en los siguientes puntos:

  • No le es permitido al empleador exigir a un aspirante que presente la prueba o test del COVID-19.
  • No puede considerarse una prueba o examen médico como requisito para contratar o mantener un empleo.
  • Cuando sea requerido, el empleador bajo su responsabilidad y costo podrá remitir al trabajador con el personal idoneo para que le sea practicada la prueba del COVID-19 sin que el resultado obtenido pueda ser causal de terminación del contrato de trabajo.
  • El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer los protocolos de bioseguridad para la protección de los trabajadores (lo cual deberá hacer con la ejecución del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–).

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