Las empresas de servicios temporales son un sector que impulsa todas las garantías que debe tener un empleo formal en nuestro país.
El trabajador en misión podrá desarrollarse profesionalmente siempre y cuando demuestre capacidades, habilidades y cumplimiento en su desempeño laboral.
Las empresas de servicios temporales son un sector que impulsa todas las garantías que debe tener un empleo formal en nuestro país.
El trabajador en misión podrá desarrollarse profesionalmente siempre y cuando demuestre capacidades, habilidades y cumplimiento en su desempeño laboral.
Miguel Pérez García, presidente ejecutivo de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales –Acoset–, aplaude el papel de uno de los sectores más importantes y con un protagonismo destacado por diferentes actores productivos y el propio Gobierno nacional: las empresas de servicios temporales –EST–.
En la edición de noviembre de 2021, de la revista de Acoset, García destaca la firma del pacto por el trabajo decente por parte del Gobierno y Acoset, el cual desmitificó algunos señalamientos injustificados cuando se habla del servicio temporal, sector que impulsa todas las garantías que debe tener un empleo formal en nuestro país:
Adicionalmente, es un mecanismo de contratación flexible óptimo para tiempos de desaceleración económica, como la vivida hasta hace muy poco.
Aunque este tipo de contratación es llamada temporal, no quiere decir que el trabajador también lo sea, pues la EST puede reubicarlo nuevamente en otras vacantes. Así, el trabajador en misión podrá desarrollarse profesionalmente siempre y cuando demuestre capacidades, habilidades y cumplimiento en su desempeño laboral. «De esta manera, hay una estabilidad que podemos calificar de ‘rotativa’», explica.
El servicio temporal permite una flexibilidad laboral que facilita a las empresas disponer de un recurso humano para atender sus incrementos en la producción, en las ventas, en el cubrimiento de una licencia de maternidad, de la incapacidad, etc., de un trabajador o en los servicios en general.
Gracias a lo que ofrecemos como EST una empresa podrá disponer al personal en misión por el tiempo que lo requiera sin que deba tener una carga económica laboral inoficiosa durante períodos en los cuales no necesite de personal. Así mismo, ahorrará costos y facilitará su competitividad al no tener que incurrir en costos permanentes para actividades coyunturales.
Adicionalmente, una empresa usuaria se beneficia del servicio que este sector le presta al percibir una reducción en los costos de administración de nómina y de selección de personal. En este orden de ideas, las empresas disponen de un recurso que les permite atender sus necesidades de producción por el término que realmente requieran, ya que la EST es la que responde laboralmente al tener la responsabilidad del contrato de trabajo, pues con la empresa usuaria solo media el contrato de prestación de servicios.
En la publicación también se aclaran 5 mitos alrededor del tema:
No son empresas temporales; estas empresas tienen permanencia y son sociedades que duran en el tiempo, de ahí que se deben llamar empresas de servicios temporales, porque lo que prestan es un servicio de colaboración en actividad de terceros.
Se deben llamar trabajadores en misión como la ley lo prevé, porque son trabajadores contratados directamente por su empleador (la EST), tienen contrato laboral con todas las garantías de ley y pueden ser permanentemente rotativos en los servicios de colaboración; eso sí, temporales en la actividad misional de usuarios terceros contratantes del servicio.
No es así porque lo temporal no es el trabajo, lo temporal es el servicio, el evento que se da en el usuario contratante en la actividad que este desarrolla. El trabajador tiene un contrato laboral directo con la EST y puede tener un contrato permanentemente rotativo con la EST del servicio que presta.
No hay precariedad de ninguna manera. Precisamente, es un mecanismo formal de trabajo en Colombia, el único previsto en la ley para poder manejar trabajadores misionales, con todas las garantías del Código Sustantivo del Trabajo, porque son negociados por contrato laboral directo por un empleador que por ley es la EST y no se debe confundir con un trabajo temporal a un año, pues esto sería ir en contravía del derecho al trabajo.
Son totalmente diferentes. Cuando la legislación colombiana utiliza el término tercerización se refiere a la de bienes y servicios como resultado final, y se presenta cuando se contrata el término de la elaboración de un producto o la prestación de un servicio. La intermediación laboral se entiende como el envío de un trabajador en misión a un tercero.
Por eso, la ley y la jurisprudencia cuando tratan de intermediación laboral se refieren al envío de trabajadores en misión a terceros para colaborarles temporalmente en el desarrollo de las actividades misionales y, para esto, las únicas autorizadas en Colombia son EST, a través del trabajador en misión.