Así lo dispuso el Decreto 612 de junio 4 de 2021. Aquellas que hayan presentado su declaración cumpliendo los requisitos del artículo 689-2 del ET, y que aspiran a obtener el beneficio de auditoría allí mencionado, deben cumplir con todos sus pagos de forma oportuna.
Así lo dispuso el Decreto 612 de junio 4 de 2021. Aquellas que hayan presentado su declaración cumpliendo los requisitos del artículo 689-2 del ET, y que aspiran a obtener el beneficio de auditoría allí mencionado, deben cumplir con todos sus pagos de forma oportuna.
A través del Decreto 612 de junio 4 de 2021, expedido por el Ministerio de Hacienda, se agregó un parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016 para establecer que las personas jurídicas (del régimen ordinario o del especial) sin importar a cuál actividad económica se dedicaron durante el año gravable 2020 o se dediquen en 2021, siempre que durante el año gravable 2020 hayan cumplido los requisitos para ser consideradas como micro, pequeñas o medianas empresas (los cuales figuran en los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de mayo 26 de 2015 del Ministerio de Comercio, luego de ser modificado con el Decreto 957 de junio 5 de 2019), podrían cancelar a más tardar en noviembre de 2021 el valor de la única cuota del saldo a pagar que les haya arrojado su declaración de renta del año gravable 2020.
Los vencimientos establecidos para el pago de la cuota son:
Si el último dígito es: | Hasta el día: |
1 | 9 de noviembre de 2021 |
2 | 10 de noviembre de 2021 |
3 | 11 de noviembre de 2021 |
4 | 12 de noviembre de 2021 |
5 | 16 de noviembre de 2021 |
6 | 17 de noviembre de 2021 |
7 | 18 de noviembre de 2021 |
8 | 19 de noviembre de 2021 |
9 | 22 de noviembre de 2021 |
0 | 23 de noviembre de 2021 |
Es importante destacar que aquellas personas jurídicas que hayan presentado oportunamente su declaración de renta del año gravable 2020 entre abril y mayo de 2021, y hayan cumplido lo establecido en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– (pues su impuesto neto de renta del año gravable 2020 fue por lo menos un 20 % mayor en comparación con el del año gravable 2019), solo pueden aspirar a obtener el beneficio de auditoría allí mencionado si cumplen con los pagos oportunos de todas las cuotas en que hayan dividido el gran saldo a pagar que les haya arrojado su declaración de renta del año gravable 2019.
Al respecto, la versión de los dos primeros incisos del artículo 689-2 del ET, luego de ser modificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, establecía:
Artículo 689-2. Beneficio de la auditoría. Para los períodos gravables 2019 a 2020, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30 %), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinte por ciento (20 %), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
(Los subrayados son nuestros).
Como puede verse, los 6 o 12 meses del período de firmeza empiezan a contarse desde la fecha de presentación oportuna de la declaración. Sin embargo, [pq]uno de los muchos requisitos que deben cumplirse para obtener la firmeza del beneficio de auditoría es el de realizar todos los pagos en los plazos que haya fijado el Gobierno nacional[/pq].
Por tanto, aquellas micro, pequeñas o medianas empresas que aspiran a obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET para sus declaraciones de renta del año gravable 2020, pero que tienen pendiente realizar el pago de la única cuota del impuesto a cargo, deben preocuparse por hacerlo de forma oportuna.