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Enajenación de bienes embargados, conlleva a la invalidez absoluta del contrato


Enajenación de bienes embargados, conlleva a la invalidez absoluta del contrato
Actualizado: 29 febrero, 2016 (hace 8 años)

Entre las consecuencias jurídicas que ocasiona el embargo de un bien al deudor, se encuentra aquella que establece el artículo 1521 del Código Civil en donde le prohíbe enajenarlo, es decir, que no le es posible transferirlo o gravarlo porque de lo contrario el contrato sería nulo por objeto ilícito.

Según el artículo 2488 del Código Civil el patrimonio del deudor constituye la prenda general de sus acreedores, es decir, los bienes del deudor sirven de garantía para el cumplimiento de las obligaciones en beneficio de sus acreedores.

Por lo tanto, si el deudor no cumple a cabalidad con sus obligaciones, el acreedor podrá, a través de las instancias judiciales y en el marco de la ley, perseguir los bienes de su deudor para satisfacer su derecho de crédito.

De otra parte, el embargo es la medida cautelar que recae sobre los bienes del deudor, decretada por una autoridad judicial, en procura de lograr el cumplimiento forzoso de una obligación que ha sido desconocida por dicho deudor.

Teniendo en cuenta lo precedente, el embargo judicial es uno de los instrumentos jurídicos que tiene el acreedor para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 2488 del Código Civil, pues evita que su deudor quede insolvente o diluya su patrimonio con el fin de desconocer sus obligaciones en perjuicio de los intereses de sus acreedores.

¿Cómo se perfecciona el embargo judicial?

De acuerdo con el artículo 593 del Código General del Proceso, el embargo judicial se perfecciona según se trate de bienes para cuya tradición, o modo de adquirir el dominio, la ley requiera de cierta formalidad o solemnidad.

En ese sentido, si la medida cautelar recae sobre bienes cuyo dominio se transfiere mediante la solemnidad del registro (es el caso de los inmuebles, según lo señala el artículo 756 del Código Civil), el embargo judicial se perfecciona con la inscripción del auto del juez que lo decreta en la oficina de registro competente.

Por otro lado, si se trata de bienes no sujetos a registro ni a otras solemnidades, por ejemplo un televisor, el embargo se consuma mediante el secuestro de tales bienes, es decir, con la aprehensión material que realice el secuestro de estos hasta tanto el juez decida de fondo en el respectivo proceso judicial. En este último caso es viable que el secuestro deje los bienes al dueño-deudor a título de depósito, siempre y cuando ello no afecte los intereses del acreedor.

Objeto ilícito en la enajenación de bienes embargados

En concordancia con lo precedente, el numeral 3 del artículo 1521 del Código Civil establece de manera expresa que la enajenación de bienes embargados constituye objeto ilícito.

Por lo tanto, el contrato mediante el cual se hizo la enajenación del bien embargado, por ejemplo compraventa, hipoteca u otro negocio jurídico que permita la transferencia de dominio o la constitución de una garantía real, podría ser atacado mediante una demanda de nulidad absoluta, con base en lo dispuesto en el citado artículo 1521 y en los artículos 1741 y siguientes del Código Civil.

De otro lado, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que hay bienes que, a pesar de estar prohibida su enajenación (es el caso de los bienes embargados por decreto judicial), ello no significa que se encuentren por fuera del comercio, pues el propietario de los mismos podría realizar aquellos actos o negocios jurídicos que no comporten enajenación.

“es válido realizar el contrato de promesa de compraventa de un predio embargado, en razón a que dicho contrato no implica enajenación del bien sino que conlleva la obligación de las partes”

En ese sentido, es válido realizar el contrato de promesa de compraventa de un predio embargado, en razón a que dicho contrato no implica enajenación del bien sino que conlleva la obligación de las partes de realizar en una época cierta y futura un contrato de compraventa.

Ahora bien, no sobra aclarar que para el día en que se vaya a celebrar el contrato prometido, es decir la compraventa, es indispensable que el bien se encuentre libre de embargos, so pena que el citado negocio jurídico sea declarado nulo por un juez por objeto ilícito.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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