Así lo dispuso el artículo 40 de la Resolución 11004 de octubre 29 de 2018. El nuevo formato 2575 v.1 contendrá la información básica de las personas naturales o jurídicas que durante 2019 hayan efectuado donaciones a iglesias, partidos políticos y demás entidades no contribuyentes de renta.
Así lo dispuso el artículo 40 de la Resolución 11004 de octubre 29 de 2018. El nuevo formato 2575 v.1 contendrá la información básica de las personas naturales o jurídicas que durante 2019 hayan efectuado donaciones a iglesias, partidos políticos y demás entidades no contribuyentes de renta.
Una de las catorce novedades que la Resolución 11004 de octubre 29 de 2018 introdujo en relación con los reportes de información exógena del año gravable 2019 (información que se entregará a comienzos de 2020) es la contenida en su artículo 40, norma en la cual, para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.4.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 (agregado con el artículo 1 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), se dispuso que todas las entidades no contribuyentes de renta de los artículos 22 y 23 del ET (entre ellas partidos políticos, iglesias, departamentos y fondos de empleados) tendrán que elaborar por primera vez el nuevo formato 2575 v.1 con el detalle de las donaciones (en dinero o en especie) que hubieran recibido durante 2019.
Las normas antes mencionadas establecen lo siguiente:
“Artículo 1.2.1.4.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 (agregado con el artículo 1 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017). Reporte de la información exógena. La información relacionada con la donación deberá reportarse en la información exógena de conformidad con lo establecido por el artículo 631 del Estatuto Tributario, en concordancia con las resoluciones que expida el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o quien haga sus veces.”
“Artículo 40 de la Resolución 11004 de octubre de 2018. Información de donaciones recibidas y certificadas por las entidades no contribuyentes. En cumplimiento de lo definido en el 1.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario deberán informar las donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes, en el Formato 2575, versión 1, de la siguiente manera:
Parágrafo 1. Si una misma persona natural o jurídica ha efectuado donaciones en diferentes formas, debe relacionar al donante tantas veces como formas de donación haya efectuado.
Parágrafo 2. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según correspondan, de la siguiente manera:
Forma de la donación certificada:
Código | Descripción |
1 | Efectivo |
2 | Títulos valores |
3 | Bienes inmuebles |
4 | Bienes muebles |
5 | Bienes intangibles |
6 | Otros |
Tipo de persona donante:
Código | Descripción |
1 | Persona natural |
2 | Persona Jurídica |
Así las cosas, [pq]todas las entidades de los artículos 22 y 23 del ET tendrán que cumplir con la elaboración del nuevo formato 2575 [/pq], pero en el mismo solo figurarán los datos de las donaciones (sin importar su monto) a las cuales sí se les expidió el respectivo certificado de donación al que se refiere el numeral 2 del artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016.
Al respecto, debe tenerse presente que por el año gravable 2019 las normas de los artículos del 257 al 259 del ET establecen que las personas naturales y jurídicas del régimen ordinario o especial (no aplica para las que se hayan trasladado al régimen simple) podrán tomar en su declaración anual de renta, solamente como un “descuento tributario”, hasta el 25 % del valor donado a las entidades de los artículos 22 y 23 del ET.