La factura electrónica deberá ser expedida por todos aquellos que vendan bienes o presten servicios, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dian.
Las entidades sin ánimo de lucro que solo perciban donaciones no estarán obligadas a expedir factura electrónica.
La factura electrónica deberá ser expedida por todos aquellos que vendan bienes o presten servicios, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dian.
Las entidades sin ánimo de lucro que solo perciban donaciones no estarán obligadas a expedir factura electrónica.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese aclara si una entidad sin ánimo de lucro se encuentra obligada o no a implementar la facturación electrónica. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, la factura electrónica de venta deberá ser expedida por todos aquellos que posean la calidad de comerciantes o presten servicios, independientemente de si son o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian, según las especificaciones del artículo 615 del Estatuto Tributario –ET–, o si son o entidades con o sin ánimo de lucro. Es decir, la obligación de expedir la factura electrónica nace por el hecho de vender bienes o prestar servicios.
No obstante, si las entidades se dedican exclusivamente a recibir donaciones o, en el caso de las asociaciones, solo reciben las cuotas de sostenimiento de sus asociados, no deberán expedir la respectiva factura electrónica.
Lo anterior, conforme al Concepto 0735 de 2018 expedido por la Dian, en el cual se aclara que dentro de las situaciones señaladas en el artículo 616-1 del ET no se contempla el evento de la expedición de facturas por recibir los aportes efectuados por los asociados de entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso no existe la obligación de expedir la factura o documento equivalente a los asociados de una entidad sin ánimo de lucro cuando se perciben únicamente este tipo de ingresos (ver nuestro editorial Asociaciones o agremiaciones no deben facturar los aportes que reciben de sus afiliados).