Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades sin ánimo de lucro pueden ser socias de una sociedad comercial


Entidades sin ánimo de lucro pueden ser socias de una sociedad comercial
Actualizado: 18 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se dividen las personas jurídicas en el derecho colombiano?
  • Características de las personas jurídicas según su origen
  • ¿Una sociedad civil puede ser socia de una comercial?

La participación de una persona jurídica civil en el capital de una sociedad comercial, no modifica su naturaleza a mercantil. Cabe recordar que esta únicamente se encuentra determinada según su objeto y  destinación y no por sus participaciones o vínculos sociales.

De acuerdo con la doctrina fijada por la Superintendencia de Sociedades, las fundaciones, corporaciones, asociaciones y demás personas jurídicas de naturaleza civil pueden conformar sociedades comerciales, salvo que los estatutos de aquellas personas jurídicas lo prohíban expresamente.

¿Cómo se dividen las personas jurídicas en el derecho colombiano?

Las personas jurídicas en el derecho colombiano están definidas en el artículo 633 del Código Civil al señalar que son aquellas personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Aunado a lo anterior, dicho artículo clasifica a las personas jurídicas en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

La doctrina clasifica a las corporaciones en asociaciones en sentido estricto, también denominadas personas jurídicas civiles, en donde se incluyen las fundaciones de beneficencia pública, las cooperativas, entre otras; y las sociedades comerciales o personas jurídicas mercantiles. Cabe aclarar que todas estas son formas jurídicas de organización empresarial que el empresario puede utilizar para llevar a cabo su actividad.

El criterio para realizar la mencionada clasificación no es exclusivamente la persecución o no del ánimo de lucro de la persona jurídica, sino también el propósito de su constitución y la manera en que se efectúa la distribución de las utilidades.

Características de las personas jurídicas según su origen

“las personas jurídicas civiles se caracterizan por no perseguir lucro apreciable en dinero, ni sus miembros aportan capital o trabajo para la explotación de un objeto social y posterior distribución de las utilidades”

En ese sentido, las personas jurídicas civiles se caracterizan por no perseguir lucro apreciable en dinero, ni sus miembros aportan capital o trabajo para la explotación de un objeto social y posterior distribución de las utilidades, sino que su objeto se orienta al beneficio común, al perfeccionamiento moral o intelectual de los asociados, a la defensa de sus derechos, entre otros.

Por su parte, las personas jurídicas mercantiles o las sociedades comerciales, se caracterizan no solo por su ánimo de lucro sino por el propósito económico de distribuir las utilidades que se logren en el respectivo ejercicio entre los socios.

Lo anterior, según se indicó en la publicación Cartilla Práctica de Sociedades Comerciales para actualicese.co, la cual permite diferenciar las sociedades comerciales de las personas jurídicas de derecho civil, como las fundaciones que todos los días otorgan pagarés y efectúan compras que están reglamentadas por el derecho mercantil, pero que el lucro obtenido en dichas actividades lo orientan a un fin altruista o de beneficencia común. También se distinguen de las cooperativas, en donde la distribución de utilidades, en el sentido técnico de la palabra, no existe; sin embargo, las ganancias que lleguen a obtener son destinadas por dicha persona jurídica en proyectos orientados al perfeccionamiento de la calidad de vida de sus cooperados o miembros.

Aunado a lo precedente, el artículo 100 del Código de Comercio determina que las sociedades comerciales se constituyen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. A renglón seguido aclara que si la persona jurídica se forma para realizar actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, el ente jurídico se cataloga como sociedad comercial. Las sociedades que no contemplan en su objeto actos mercantiles, se consideran como personas jurídicas civiles.

¿Una sociedad civil puede ser socia de una comercial?

La Superintendencia de Sociedades, a través del Concepto 220-196569 del 16 de diciembre del 2015, reitera su doctrina que una persona jurídica civil, ya se trate de una fundación, asociación o cooperativa, podrá ser socia de una sociedad comercial, siempre y cuando en el acto de constitución o en los estatutos no se restrinja, pues la ley comercial no lo prohíbe.

“la participación de una persona jurídica civil en el capital de una sociedad comercial no modifica su naturaleza a mercantil”

Por otra parte, el citado concepto aclara que la participación de una persona jurídica civil en el capital de una sociedad comercial no modifica su naturaleza a mercantil, toda vez que dicha condición está determinada por su objeto, según se destine o no a los fines de lucro.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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