Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Esal en el régimen ordinario deberán liquidar impuesto de renta, aunque sea sobre presuntiva


Esal en el régimen ordinario deberán liquidar impuesto de renta, aunque sea sobre presuntiva
Actualizado: 21 marzo, 2019 (hace 5 años)

En octubre de 2018 la Dian reclasificó al régimen ordinario unas 84.000 entidades que no hicieron solicitud de permanencia en el régimen especial. Dichas organizaciones deberán presentar su declaración del año gravable 2018, liquidando el impuesto de renta, aunque sea sobre su renta presuntiva.

Tal como lo habíamos advertido en un editorial anterior, la Dian cumplió con expedir a comienzos de octubre de 2018 un total de 31 resoluciones (una por cada administración seccional de las que funcionan en Colombia), a través de las cuales se decidió reclasificar a cerca de 84.000 entidades sin ánimo de lucro desde el régimen especial hacia el régimen ordinario, pues no efectuaron el proceso de solicitud de permanencia en el régimen especial (proceso que debía haberse realizado entre abril y mayo de 2018, tal como lo habían ordenado el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y las resoluciones Dian 000019 de marzo de 2018 y 000028 de mayo 3 de 2018).

“dichas entidades tendrán que presentar su declaración de renta del año gravable 2018, liquidando el impuesto de renta del 33 %, aunque sea sobre su renta presuntiva”

A causa de lo anterior, si tales entidades empezaron a pertenecer desde octubre de 2018 al régimen ordinario (ver la responsabilidad 05 en la casilla 53 de la primera página del RUT), la principal consecuencia que de allí se deriva es que dichas entidades tendrán que presentar su declaración de renta del año gravable 2018, liquidando el impuesto de renta del 33 %, aunque sea sobre su renta presuntiva.

En efecto, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 1.2.1.5.4.7 y 1.2.1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificados con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), dichas entidades solo estarían exoneradas de la renta presuntiva y hasta del cálculo del anticipo al impuesto de renta del año siguiente cuando efectivamente logren obtener su calificación en el régimen tributario especial.

Por lo tanto, al no lograr dicha calificación, el efecto será que deberán elaborar sus declaraciones de renta del año gravable 2018 tal como lo hacen las sociedades comerciales (liquidando la renta presuntiva y hasta el anticipo al impuesto de renta del año siguiente).

Además, es claro que en algunos casos (más exactamente cuando hayan obtenido ingresos brutos fiscales en el año gravable 2018, sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales, que hayan sido iguales superiores a 45.000 UVT, equivalentes a $1.492.020.000) también tendrán que elaborar y presentar el nuevo formato 2516 (versión 2) con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2018; formato que esta vez debe presentarse antes de los vencimientos de la declaración de renta del año gravable 2018 (ver Resolución 0052 de octubre 30 de 2018).

Nota: estos y otros temas serán destacados en el seminario presencial a cargo del Dr. Diego Guevara, titulado: Novedades para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2018, el cual se llevará a cabo durante abril de 2019 en diferentes ciudades de Colombia, y con el cual los asistentes podrán tener acceso a una importante plantilla en Excel que facilita la elaboración del formulario 110 del año gravable 2018, junto con su formato 2516 y sus más importantes anexos.

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