Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿ESAL que no califiquen en el régimen especial pueden acogerse a beneficios en las Zomac?


¿ESAL que no califiquen en el régimen especial pueden acogerse a beneficios en las Zomac?
Actualizado: 17 julio, 2018 (hace 6 años)

Según el artículo 19 del ET, las entidades sin ánimo de lucro que no obtengan la calificación en el régimen especial deben tributar como sociedades nacionales. El artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 indica que las nuevas sociedades que se instalen en las Zomac pueden tener beneficios tributarios.

Un importante caso de estudio jurídico se suscita cuando se analiza la situación de las nuevas asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro creadas a partir de enero 1 de 1017, que no obtengan calificación en el régimen especial y que, a su vez, se encuentren instaladas en cualquiera de los 344 municipios considerados como Zomac (ver artículos 19, y 356 a 364-5 del ET, y los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, reglamentados con el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017).

Al respecto, y según lo indicado en el artículo 19 del ET, las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro creadas a partir de enero 1 de 2017 serán tratadas frente al impuesto de renta como sociedades nacionales (es decir, como pertenecientes al régimen ordinario responsabilidad 05 en el RUT); solo dejarán de ser tratadas como tales cuando hayan efectuado el proceso de solicitud de calificación en el régimen especial (responsabilidad 04 en el RUT) y la Dian les haya aceptado dicha solicitud (ver el reglamentación en el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y la conferencia Guía para el registro web de las Entidades del Régimen Tributario Especial, grabada en abril 25 de 2018).

Al mismo tiempo, y de acuerdo con los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de 2017, las nuevas sociedades comerciales que se creen a partir de enero 1 de 2017 y que se instalen en cualquiera de los 344 municipios considerados como Zomac, cumpliendo con los topes de activos y de empleados que se establecen en dichas normas, podrán tributar de forma reducida y progresiva en el impuesto de renta entre los años 2017 y 2027.

En vista de lo anterior, y retomando lo indicado en el primer párrafo, surge la pregunta: ¿podría disfrutar de los beneficios de las Zomac una asociación, o fundación o corporación sin ánimo de lucro, creada a partir de enero 1 de 2017 y que no obtuvo su calificación en el régimen especial, pues dicha entidad será tratada como una sociedad frente al impuesto de renta?

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Se requerirá pronunciamiento de la Dian

“quizá, dicha entidad concluya que los beneficios de las Zomac solo se pueden conceder a los entes jurídicos que sí se hayan constituido desde el comienzo como verdaderas sociedades comerciales”

Este es un tema que requerirá un oportuno pronunciamiento por parte de la Dian, pero, quizá, dicha entidad concluya que los beneficios de las Zomac solo se pueden conceder a los entes jurídicos que sí se hayan constituido desde el comienzo como verdaderas sociedades comerciales, las cuales, en la casilla 63 de la segunda página (donde se reportan las formas asociativas) del RUT, se encuentran identificadas con alguno de los siguientes códigos:

Código

Nombre

1

Comunidad organizada asimilada a una limitada

2

Empresa unipersonal

3

Sociedad anónima

4

Sociedad colectiva

5

Sociedad de gestión colectiva de derechos de autor o conexos

6

Sociedad de hecho

7

Sociedad en comandita simple

8

Sociedad en comandita por acciones

9

Sociedad civil

10

Sociedad limitada

11

Sociedad ordinaria de minas

12

Sociedad por acciones simplificada

 

Eso es algo que no aplica a las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro las cuales deben diligenciar otra casilla del RUT, a saber, la casilla 69, y lo deben hacer con alguno de los siguientes códigos

Código

Nombre

1

Asociación

2

Asociación de exalumnos

3

Asociación de padres de familia

4

Asociación gremial

5

Asociación mutual

8

Corporación

9

Empresa asociativa de trabajo

10

Fundación

 

“aunque las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro que no obtengan calificación en el régimen especial sí tendrían que tributar al final del año como una sociedad nacional”

Por tanto, aunque las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro que no obtengan calificación en el régimen especial sí tendrían que tributar al final del año como una sociedad nacional (es decir, usando la tarifa del 33 %), por ahora se podría decir que tales entidades no corresponden a verdaderas sociedades comerciales (las cuales siempre tienen ánimo de lucro) y, por tanto, se entiende que no se podrían acoger a los beneficios de las Zomac.

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