Alfredo Deluque explica que no se puede contratar por menos de la media jornada laboral ni por más de la completa.
Se busca flexibilidad horaria y que el empleado pueda cotizar a seguridad social.
Para Jorge Llano, esta contratación permitiría que informales coticen a pensión y ahorren para su vejez.
Alfredo Deluque explica que no se puede contratar por menos de la media jornada laboral ni por más de la completa.
Se busca flexibilidad horaria y que el empleado pueda cotizar a seguridad social.
Para Jorge Llano, esta contratación permitiría que informales coticen a pensión y ahorren para su vejez.
Un proyecto de ley que busca regular y fijar reglas claras alrededor de la contratación laboral por horas continúa su curso en el Senado de la República. Este permitiría dicha forma de pago y cotización para personas que trabajen remotamente.
Los trabajadores también deberán contar con garantías por parte de los empleadores y de las administradoras de riesgos laborales –ARL–.
Como era de esperarse, el proyecto ha generado polémica en medio de la discusión de un artículo nuevo relacionado con el trabajo por horas, específicamente para los trabajadores que están laborando de forma remota.
El artículo aprobado señala lo siguiente:
“El trabajador remoto podrá prestar los servicios para los cuales fue contratado por horas conforme a sus necesidades y las del empleador. Igualmente, las partes podrán programar los servicios observando los límites máximos y mínimos de la jornada establecida en las normas vigentes. Dicha jornada por horas será distribuida en la semana y no implicaría un cumplimiento de horario estricto diario sin perjuicio de la verificación que ejercerá el empleador de manera semanal”.
Frente al tema, el representante a la Cámara Alfredo Deluque, autor de la iniciativa, ha explicado en los medios de comunicación que el proyecto pretende fijar que los contratos remotos no puedan violar las normas establecidas, que no se pueda contratar por menos de media jornada laboral ni por más de la jornada completa.
Como se trata de un contrato remoto, explica Deluque, y puede ser objeto de negociación entre empleado y empleador, el número de horas equivalente a la media jornada laboral semanal podría ser distribuido en varios días.
Al final de la semana se verificaría que se cumplieron las 24 horas correspondientes a la media jornada. De esta manera, una persona podría trabajar dos horas en un día, cuatro horas el día siguiente, y así sucesivamente hasta completar el tiempo pactado entre empleador y empleado.
Se busca que exista flexibilidad horaria y que el empleado pueda cotizar a seguridad social, respetando los mínimos y máximos fijados en la legislación laboral.
Desde el punto de vista de Deluque «no hay una sola garantía que se transgreda en el proyecto de ley». Destaca que se da una adicional como es la de distribuir el horario de trabajo.
De esta forma, de darle luz verde al proyecto de ley, se permitiría el contrato por horas para actividades puntuales.
El proyecto de ley también plantea que los ministerios de Salud y Trabajo deberán reglamentar cómo serían los porcentajes de pago de salud, pensión y riesgos laborales, así como la distribución de las cargas entre empleado y empleador, tema que aprobó la plenaria de la Cámara.
Jorge Llano, vicepresidente técnico de Asofondos, afirma en entrevista con Actualícese que la contratación por horas permitiría, en principio, que la mayoría de los trabajadores informales puedan cotizar activamente al sistema pensional y ahorrar para su vejez. De esta forma, cuando lleguen a la edad de pensión podrán recibirla o contar con un ingreso vitalicio a través del sistema BEPS.
Adicionalmente, hay ciertas poblaciones que no pueden trabajar tiempo completo, como, por ejemplo, los jóvenes estudiantes y las mujeres que tienen hijos menores de edad (dos grupos que presentan una tasa de desempleo muy elevada), quienes podrían acceder a tiempos parciales más fácilmente y, a su vez, podrían cotizar por ese tiempo aumentando sus probabilidades de acceder a un ingreso en la vejez.
Para el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, es urgente la recuperación de puestos de trabajo mediante la contratación por horas y la flexibilización laboral.
En el mes de junio Cabal envió una carta a los ministros de Trabajo y de Comercio, donde solicitó analizar la posibilidad de implementar el pago por horas en el país, incluidas de manera proporcional las correspondientes a prestaciones sociales de ley.
«En momentos en que Colombia empieza la reapertura gradual de la economía donde debemos plantear las reformas encaminadas a la recuperación de los puestos de trabajo que se perdieron durante los meses de confinamiento y que sólo para el caso de comercio, según cifras del Dane, alcanzaron la cifra de 1.7 millones de desempleados de los 5.4 millones perdidos», indicó Cabal a los medios de comunicación.
Con la reglamentación del piso mínimo de protección social, a través del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, se ha generado polémica, ya que directivos de centrales obreras han señalado que la norma desmejora las condiciones laborales de los trabajadores y que se permite la contratación por horas de forma ilimitada.
Frente a esto, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, ha dicho en medios de comunicación que este decreto no modifica ninguna norma laboral de los trabajadores, sino que reconoce a quienes por diferentes circunstancias de su trabajo no alcanzan a tener ingresos de un salario mínimo. «No hay ningún nuevo tipo de contratación», aseguró.