En Colombia se protege a los trabajadores frente a actos de hostigamiento y acoso laboral. Para esto se implementaron una serie de medidas, entre las que se encuentra la estabilidad laboral reforzada.
Te indicamos las condiciones que se deben cumplir para que exista dicha protección.
En Colombia se protege a los trabajadores frente a actos de hostigamiento y acoso laboral. Para esto se implementaron una serie de medidas, entre las que se encuentra la estabilidad laboral reforzada.
Te indicamos las condiciones que se deben cumplir para que exista dicha protección.
La Ley 1010 de 2006 establece que el acoso laboral se da cuando un trabajador es sometido a conductas persistentes y demostrables que infundan miedo, intimidación, terror y angustia, cometidas por el empleador, jefe, subalterno, representante del empleador o compañeros de trabajo y que causen un perjuicio laboral, de motivación o induzcan al trabajador a renunciar.
Estos actos son puntualmente establecidos en la ley en mención. Allí se realiza un listado tanto de situaciones que constituyen acoso laboral (artículos 2 y 7) como las que no, tales como exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral en el ejercicio de la subordinación (artículo 8).
A continuación, se explica la responsabilidad del empleador en los casos en que tolere conductas de acoso laboral:
La norma de acoso laboral cuenta con una serie de garantías que buscan proteger a los trabajadores ante esta situación, de manera que se eviten con estas medidas represalias para el empleado quejoso. Conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 1010 de 2006, las medidas son las siguientes:
En el siguiente video se explica cómo procede el pago de tratamientos médicos y multas por parte del empleador por conductas de acoso laboral:
La estabilidad laboral reforzada busca proteger a los trabajadores víctimas de actos de hostigamiento y acoso laboral. Esta surge como una garantía de conservación y protección del empleo, y tiene como fin evitar que el trabajador sufra de alguna retaliación por la queja interpuesta.
Esta estabilidad reforzada, según lo previsto en el artículo 11 de la mencionada Ley 1010 de 2006, consiste en que el empleador no podrá terminar el contrato de trabajo, durante los seis (6) meses posteriores a la petición o queja, del empleado víctima de acoso laboral que haya iniciado los procedimientos y trámites respectivos.
Es decir, conforme a lo que expresamente declara la norma, un trabajador se encuentra en estabilidad laboral reforzada cuando:
Mediante la Sentencia SL4313 de 2021, la Corte Suprema de Justicia estudió un caso de estabilidad reforzada por acoso laboral. En ella dispuso una serie de requisitos que se deben considerar para que opere tal protección, además de los requisitos antes enunciados:
Cuando un trabajador cumpla los presupuestos para que se dé la estabilidad laboral reforzada por acoso laboral y pese a ello es despedido en el período de protección, dicha terminación podrá declararla ineficaz un juez de la República, y ordenar con ello el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de pagar, siempre y cuando en el proceso judicial se demuestren los requisitos, presupuestos y condiciones antes mencionados.
Por todo lo anterior, [pq]la Ley 1010 de 2006 otorga una protección al trabajador que interpone una queja o una denuncia, prohibiendo su despido como retaliación dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del trámite[/pq].
Dicha protección, conforme a lo puntualizado por la Corte Suprema, será aplicable siempre que se verifiquen los hechos denunciados como acoso y se demuestre que el despido se derivó como consecuencia adversa de dicho trámite.
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en seguridad social y conciliación laboral.
*Exclusivo para Actualícese.
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