Con los papeles de trabajo un contador público deja constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Por otra parte, la NIA 230 trata el tema de la documentación en los procesos de auditoría.
Con los papeles de trabajo un contador público deja constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Por otra parte, la NIA 230 trata el tema de la documentación en los procesos de auditoría.
Los Estados Financieros Certificados son aquellos firmados por el representante legal y por el contador público que los preparó, dando testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros y se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento.
Por otra parte, los Estados Financieros Dictaminados son aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los examinó con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Cabe anotar que los Estados Financieros deben estar acompañados de sus Notas, con las cuales conforman un todo indivisible.
Cuando el auditor externo o el revisor fiscal elaboran un examen de los Estados Financieros, lo que hacen básicamente en el dictamen es reflejar cuál fue el resultado de dicho análisis, y por ende deben dejar un reporte de la tarea que desarrollaron.
El artículo 9 de la Ley 43 de 1990 trata el tema de los papeles de trabajo. Mediante los papeles de trabajo, el contador público deja constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional.
Estos papeles, los cuales son propiedad exclusiva del contador público, se prepararán conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Además, “los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las Leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración”.
La NIA 230 habla sobre la documentación en los procesos de auditoría; aunque finalmente es el dictamen el que da fe del trabajo realizado por el profesional contable. El artículo 208 del Código de Comercio establece el contenido mínimo de los informes del revisor fiscal sobre balances generales:
El artículo 209 del Código de Comercio también presenta el contenido del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea o junta de socios, el cual deberá expresar: