Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estas son las consecuencias de la caída de la Ley de financiamiento para las personas naturales


Estas son las consecuencias de la caída de la Ley de financiamiento para las personas naturales
Actualizado: 25 octubre, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Adiós al impuesto al patrimonio por 2020 y 2021
  • Retefuente se practicaría con la antigua versión del artículo 383 del ET
  • Aportes voluntarios a pensiones obligatorias ya no serían limitados
  • Se eliminaría el INC sobre bienes inmuebles
  • Volvería a tributarse con cinco cédulas
  • Cambios en las tarifas del impuesto de renta

A través de la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 la Corte Constitucional decidió declarar inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018, por medio de la cual el gobierno actual esperaba financiar el presupuesto nacional, así como realizar ciertos cambios en materia tributaria.

Luego de que la Corte Constitucional declarara la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, también conocida como “Ley de financiamiento”, por violaciones a principios claves como son su publicidad, consecutividad y deliberación. La Corte aclaró, mediante la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, que tal decisión surtiría efectos diferidos, es decir, que la declaratoria de inexequibilidad solo cobraría vigencia a partir del 1 de enero de 2020, momento desde el cual volvería a regir la tributación implementada con la Ley 1819 de 2016, existente hasta el cierre de 2018. Esta última ley sería complementada con los cambios introducidos por la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022).

“le ha sido otorgado al Gobierno un plazo para la presentación de una nueva ley por medio de la cual se ratifiquen, deroguen, modifiquen o reemplacen las normas contenidas en la Ley 1943 de 2018

Así, le ha sido otorgado al Gobierno un plazo para la presentación de una nueva ley por medio de la cual se ratifiquen, deroguen, modifiquen o reemplacen las normas contenidas en la Ley 1943 de 2018. No obstante, tal ley deberá ser aprobada, promulgada y publicada por el Congreso antes del 31 de diciembre del año en curso, pues de lo contrario para 2020 los contribuyentes se verán enfrentados a importantes cambios en materia tributaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación analizaremos las implicaciones más relevantes para las personas naturales respecto al impuesto de renta, la retención en la fuente y los demás aspectos que deberían ser considerados en los próximos años en caso de que la nueva ley ya mencionada, no logre materializarse. Veamos.

Adiós al impuesto al patrimonio por 2020 y 2021

“A las personas naturales que perciban ingresos por concepto de rentas de trabajo les sería practicada la retención en la fuente con la antigua versión de la tabla 383 del ET

El impuesto al patrimonio, contenido en los artículos del 35 al 41 de la Ley 1943 de 2018, por medio de los cuales se modificaron los artículos 292-2 y del 294-2 al 298-2 del Estatuto Tributario –ET–, solo debía ser pagado por personas naturales residentes o no residentes y por algunas sociedades extranjeras que al 1 de enero de 2019 tuvieran patrimonios líquidos iguales o superiores a $5.000.000.000. Con la caída de esta ley, a partir de 2020 ya no se cobraría tal impuesto.

Retefuente se practicaría con la antigua versión del artículo 383 del ET

A las personas naturales que perciban ingresos por concepto de rentas de trabajo les sería practicada la retención en la fuente con la antigua versión de la tabla 383 del ET, antes de ser modificada por el artículo 34 de la Ley de financiamiento. La versión del artículo 383 del ET solo generaba retención para pagos gravables superiores a 95 UVT, mientras que la versión de la Ley 1943 genera retención a partir de 87 UVT.

TAMBIÉN LEE:   Cálculo del impuesto diferido cuando no se espera vender la propiedad, planta y equipo

Aportes voluntarios a pensiones obligatorias ya no serían limitados

La Ley de financiamiento había señalado que las cotizaciones voluntarias a fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad serían consideradas ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando no excedieran las 2.500 UVT ($85.675.000) ni el 25 % del total del ingreso laboral anual. Producto de la caída de la ley tales aportes ya no estarían limitados, y los contribuyentes podrían continuar realizando cotizaciones voluntarias, las cuales serían descontadas en su totalidad como ingresos no constitutivos de renta.

Se eliminaría el INC sobre bienes inmuebles

En la venta de bienes inmuebles nuevos o usados cuyo valor fuese superior a 26.800 UVT ya no se aplicaría el impuesto nacional al consumo equivalente al 2 % del valor del bien, valor que debía ser cobrado por el notario. En su reemplazo regresaría el IVA del 5 % mencionado en la antigua versión del artículo 468-1 del ET, que era cobrado exclusivamente cuando el bien vendido era nuevo.

Volvería a tributarse con cinco cédulas

Por el año gravable 2020 (declarable durante el 2021), las personas naturales volverían a tributar con base en las cinco cédulas vigentes hasta el año gravable 2018, con lo cual en la determinación del impuesto de renta se aplicarían las tres tablas especiales mencionadas en las anteriores versiones de los artículos 241 y 242 del ET.

Cambios en las tarifas del impuesto de renta

Las nuevas tarifas marginales correspondientes al 35 %, 37 % y 39 %, adicionadas a la tabla del artículo 241 del ET para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales residentes en el país, ya no serían aplicadas en la declaración de renta del año gravable 2020. A partir de tal año el impuesto de renta sería determinado con la anterior versión del artículo en cuestión, el cual solo contaba con cuatro rangos de UVT, y cuya tarifa más alta era la del 33 %.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,