Artículo 11


Artículo 11. Bienes destinados a fines especiales. <Artículo contenido en el Decreto 2053 de 1974>. Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donación o asignación.

< Inciso 2 adicionado por el artículo 38 de la Ley 488 de 1998>. Los gastos de financiación ordinaria, extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, y distintos de la contribución establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Económica de 1998.

 

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Nota de vigencia

  • Inciso segundo adicionado por el artículo 38 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 24 de diciembre de 1998.

 Concordancia

  • Artículos 5, 117 y 772-1 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 0481 de abril 27 de 2018.

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