Artículo 20-1


Artículo 20-1. Establecimiento permanente. <Artículo adicionado por el artículo 86 de la Ley 1607 de 2012>. Sin perjuicio de lo pactado en las convenciones de doble tributación suscritas por Colombia, se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad.

Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.

También se entenderá que existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. Se considerará que esa empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el país respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el parágrafo segundo de este artículo.

Parágrafo 1. No se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad. No obstante, cuando el agente independiente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de tal empresa, y entre esa empresa y el agente se establezcan, pacten o impongan condiciones respecto de sus relaciones comerciales y financieras que difieran de las que se habrían establecido o pactado entre empresas independientes, dicho agente no será considerado como agente independiente para efectos de este parágrafo.

Parágrafo 2. No se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.

Parágrafo 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 21 de la Ley 1819 de 2016>. Las oficinas de representación de sociedades reaseguradoras del exterior no se consideran un establecimiento permanente.

**

Nota de vigencia

  • Parágrafo 3º adicionado por el artículo 21 de la Ley 1819 de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo adicionado por el artículo 86 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

Concordancia

Doctrina

  • Concepto DIAN 020885 de agosto 4 de 2017.
  • Concepto DIAN 005468 de marzo 12 de 2016.
  • Concepto DIAN 032332 de octubre 29 de 2015.
  • Concepto DIAN 001088 de enero 16 de 2015.
  • Concepto DIAN 057300 de octubre 06 de 2014.
  • Concepto DIAN 032161 de mayo 28 de 2014.
  • Concepto DIAN 031856 de mayo 26 de 2014.

Nota del Editor

Para la interpretación del presente artículo debe tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, sin embargo, cabe resaltar que este artículo de la ley de financiamiento debió haber modificado el artículo 20-2 del ET, pero no lo hizo, lo cual puede generar confusiones en los contribuyentes. Esto último, debido a que en dicho artículo se estipula que los establecimientos permanentes eran sujetos del impuesto sobre la renta y complementarios por los ingresos de fuente nacional, y la Ley de financiamiento determina que dichos establecimientos serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, en concordancia con los lineamientos de la OCDE.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito