Artículo 205


Artículo 205. Renta gravable por certificados de desarrollo turístico. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>.

 

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Nota de vigencia

Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Nota del Editor

El presente artículo compiló el Artículo 2 del Decreto 2272 de 1974 sobre los certificados de desarrollo turístico, el cual fue derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995. Sin embargo, el artículo 48 de la Ley 383 de 1997 estableció: “Los certificados de desarrollo turístico que se encontraban en trámite para su expedición en los términos del artículo 4o. del Decreto 2272 de 1974 y hubieren recibido aprobación de la Corporación Nacional de Turismo y hubieren sido presentados para su aprobación a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, antes del 22 de diciembre de 1995, deberán ser otorgados a los inversionistas beneficiarios de los mismos, en los términos que establezca el reglamento”. Asimismo el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 señaló: “Todos aquellos proyectos turísticos en los cuales la Corporación Nacional de Turismo hubiere expedido resolución aprobatoria de sus planos arquitectónicos y que hayan sus inversionistas anexado la información ante la misma entidad para solicitar los certificados de desarrollo turístico antes del 28 de febrero de 1996, e igualmente estuviere operando el establecimiento de comercio desde el primer trimestre de 1997, tendrán sus inversionistas derecho a los certificados de desarrollo turístico contemplados en el Decreto 2272 de 1974. La Corporación Nacional de Turismo en liquidación o la entidad que haga sus veces, estará obligada a verificar los valores de la inversión presentados para que se proceda a reconocer inmediatamente a los inversionistas que se encuentren en la situación descrita anteriormente, el cincuenta por ciento (50%) del valor de los certificados de desarrollo turístico liquidados sobre el quince por ciento (15%) del valor total de la respectiva inversión”.

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