Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003>. A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta.
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Nota de vigencia
Doctrina
Concepto DIAN 028419 de abril 7 de 2009.