Artículo 246


Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 1943 de 2018>. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del siete punto cinco por ciento (7,5%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.

En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 20, 20-1, 21, 30, 48, 49, 240, 245, 246-1, 389, 390, 391 y 407 del ET.
  • Artículo 58 de la Ley 1943 de 2018.

Nota del Editor

Con las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018, se incrementa la tarifa del 5 % al 7,5 %, y dado el caso en que los dividendos o participaciones se consideren gravados, para los años 2019, 2020 y 2021 la tarifa será la del 33 %, 32 % y 31 % respectivamente. De igual manera, a partir del 2022 dicha tarifa será del 30 % (de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del ET, modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018), dependiendo del año en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual, la tarifa del 7,5 % se aplicará una vez disminuido este impuesto.

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