Artículo 36-2.Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. < Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 49 de 1990 >. El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de utilidades o reservas que sean susceptibles de distribuirse como no gravadas, es el valor de las utilidades o reservas distribuidas.
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Nota de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.
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