Artículo 36-2
Artículo 36 2 Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social < Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 49 de 1990 > El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social provenientes de la distribución de utilidades o reservas que sean susceptibles de distribuirse como no gravadas es el valor de las utilidades o reservas distribuidas
Nota de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 49 de 1990 publicada en el Diario Oficial 36615 del 30 de diciembre de 1990
Concordancia
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención
