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ACTUALIDAD  - 3 julio, 2025

Artículo 403


Artículo 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie. Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.

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