Artículo 431


Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6*, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

 

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 Nota de vigencia

  • Aparte tachado ya no es válido por la sustitución introducida por el artículo 25 de la  Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490 de 30 de junio de 1992.

Concordancia

  • Artículos 421-1 y 461 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 007442 de abril 03 de 2017
  • Concepto DIAN 011212 de abril 21 de 2015
  • Concepto DIAN 043408 de julio 16 de 2013

Nota del Editor

  • A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 del ET ya no trata sobre los servicios gravados, sino que abarca los servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas.

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