Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6*, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
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