Artículo 5


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 5. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto. <Artículo contenido originalmente en el Decreto 2053 de 1974>. El

impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.

2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

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Nota de vigencia

  • Artículo 7, 11, 12, 19-2, 19-3, 20, 20-2, 299 y siguientes, 591 y siguientes, 903 y 909 del ET.
  • Artículo 43 de la Ley 1943 de 2018

 Doctrina

 Nota del Editor

El impuesto complementario al patrimonio al que aquí se hace referencia perdió vigencia desde 1992, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 1321 de 1989. Posteriormente, el artículo 140 de la Ley 6 de 1992 derogó los artículo 292, 293, 294,295, 296, 297 y 298 del ET, relativos a este impuesto.

El impuesto a las remesas fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Artículo contenido originalmente en los artículos 1 y 3 del Decreto Ley 2053 de 1974.

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