Artículo 50


Artículo 50. Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario. La parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, se podrá distribuir en acciones o cuotas de interés social o llevar directamente a la cuenta de capital, sin que constituya renta ni ganancia ocasional, en cuanto provenga de ajustes por inflación efectuados a los activos, o de utilidades provenientes del componente inflacionario no gravable de los rendimientos financieros percibidos.

Los ajustes por inflación a que se refiere este artículo, comprenden todos los permitidos en la legislación para el costo de los bienes.

 

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Concordancia

  • Artículos 30, 48, 49, 70, 71, 73, 76-1 y 281 del ET.
  • Artículo 78 de la Ley 1111 de 2016.
  • Artículo 1.2.1.12.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Nota del Editor

Para la interpretación de este artículo, en criterio del Editor, debe tenerse en cuenta que el tema de “componente inflacionario” perdió vigencia al haber sido derogados los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81 y 118 del ET, mediante el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. A su vez, cabe resaltar que los ajustes integrales por inflación fueron derogados por la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario oficial N° 46.494 de diciembre 27 de 2006.

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