Artículo 51
Artículo 51 La distribución de utilidades por liquidación Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios comuneros o asociados con motivo de su liquidación o fusión no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado o invertido por el socio comunero o asociado más la parte alícuota que a éste corresponda en las utilidades no distribuidas en años o períodos gravables anteriores al de su liquidación siempre y cuando se mantengan dentro de los parámetros de los artículos 48 y 49
Concordancia
- Artículos 30 48 49 91 299 301 786 y 793 del ET
- Artículo 12171 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016
Doctrina
- Concepto DIAN 095030 de noviembre 18 de 2009
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