Artículo 531


Artículo 531. Las operaciones de fomento de la caja agraria están exentas del impuesto de timbre. Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (hoy Banco Agrario de Colombia) en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000) . ( Valor año base 1976 ) .

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