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Artículo 539-3


Artículo 539-3. Obligación de declararla.  < Artículo adicionado por el artículo 42 de la Ley 6 de 1992 > . A partir del mes de enero de 1993 los agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale el reglamento.

Parágrafo transitorio. Mientras se expide la reglamentación pertinente, los agentes de retención del impuesto deberán declarar el valor causado durante el respectivo mes, en los formularios de declaración de retención en la fuente en el reglón correspondiente a otros conceptos.

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