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Artículo 568 Notificaciones devueltas por el correo <Artículo modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012> Los actos administrativos enviados por correo que por cualquier razón sean devueltos serán notificados mediante aviso con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y en todo caso en un lugar de acceso al público de la misma entidad La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración en la primera fecha de introducción al correo pero para el contribuyente el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal