Artículo 60


Artículo 60. Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.

Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.

Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1819 de 2016>. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos movibles corresponden a los inventarios. Los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.

 

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Nota de vigencia

Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 62, 69, 93, 94, 135, 280, 300 y 420 del ET.
  • Artículos 1.2.1.6.4 y 1.2.1.17.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Jurisprudencia

  • Consejo de Estado, Sentencia 15908 de octubre 03 de 2007.
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