Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 4 julio, 2025
ACTUALIDAD - 4 julio, 2025
ACTUALIDAD - 4 julio, 2025
ACTUALIDAD - 3 julio, 2025
ACTUALIDAD - 3 julio, 2025
ACTUALIDAD - 3 julio, 2025
ACTUALIDAD - 3 julio, 2025
Derecho Laboral - 3 julio, 2025
Derecho Laboral - 3 julio, 2025
ACTUALIDAD - 3 julio, 2025
ACTUALIDAD - 2 julio, 2025
ACTUALIDAD - 2 julio, 2025
ACTUALIDAD - 2 julio, 2025
ACTUALIDAD - 1 julio, 2025
Derecho Laboral - 1 julio, 2025
Guía Multiformato - 3 julio, 2025
Capacitación - 28 junio, 2025
Guía Actualícese - 20 junio, 2025
Curso - 20 junio, 2025
Guía Multiformato - 13 junio, 2025
Capacitación - 7 junio, 2025
Artículo 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 223 de 1995>. El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre.