Artículo 618-2
Artículo 618 2 Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes <Artículo adicionado por el artículo 41 de la Ley 223 de 1995>
Las personas o entidades que elabores facturas o documentos equivalentes deberán cumplir las siguientes funciones
1 Elaborar las facturas o documentos equivalentes con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y con las características que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
2 Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas con su identificación dirección número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva
3 Abstenerse de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración
4 Expedir factura por la prestación del servicio la cual además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario deberá tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos documentos que haya elaborado al adquirente del servicio
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