Artículo 629-1


Artículo 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes. < Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 383 de 1997 > . Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.

< Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003 > .  Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a ciento ochenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($185.400.000); la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos.

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