Artículo 632-1
Artículo 632 1 Relación de retenciones de timbre < Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 6 de 1992 > Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 539 3 los contribuyentes y los agentes retenedores del impuesto de timbre obligados a llevar contabilidad deberán registrar la causación recaudo pago o consignación del impuesto en una cuenta destinada exclusivamente para ello Los comprobantes de contabilidad respectivos deberán identificar plenamente el acto o documento gravado Si a ellos no estuviere anexo el soporte correspondiente tales comprobantes deberán indicar el lugar en donde se encuentre archivado el soporte de manera que en cualquier momento se facilite verificar la exactitud del registro
Los agentes de retención del impuesto de timbre distintos de los indicados en el inciso anterior deberán elaborar mensualmente y conservar a disposición de las autoridades tributarias una relación detallada de las actuaciones y documentos gravados en la que se relacionen los valores recaudados por concepto de impuesto su descripción y la identificación de las partes que intervinieron en su realización elaboración y suscripción
La relación de que trata el inciso anterior debe estar certificada por contador público en las entidades públicas por la persona que ejerza las funciones de pagador y en los consulados dichas relación deberá suscribirla el cónsul respectivo
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