Artículo 671-2
Artículo 671 2 Efectos de la insolvencia < Artículo adicionado por el artículo 98 de la Ley 6 de 1992 > La declaración administrativa de la insolvencia conlleva los siguientes efectos
a Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena y
b Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho su disolución la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales
Los efectos señalados en este artículo tendrán una vigencia hasta de cinco años y serán levantados en el momento del pago
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