Artículo 673
Artículo 673 Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 278 serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales con multa equivalente al 5 del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura
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