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Artículo 676 Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes < Artículo modificado por el artículo 297 de la Ley 1819 de 2016 > Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega de los documentos recibidos así como para entregar la información correspondiente a esos documentos en medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y transmisión incurrirán en las siguientes sanciones por cada documento
1 De uno 1 a cinco 5 días de retraso una sanción de una 1 UVT
2 De seis 6 a diez 10 días de retraso una sanción dos 2 UVT
3 De once 11 a quince 15 días de retraso una sanción de tres 3 UVT
4 De quince 15 a veinte 20 días de retraso una sanción de cuatro 4 UVT
5 De veinte 20 a veinticinco 25 días de retraso una sanción de cinco 5 UVT
6 Más de veinticinco 25 días de retraso una sanción de ocho 8 UVT
Los términos se contarán por días calendario a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la entrega de los documentos o la información correspondiente a los documentos hasta el día de su entrega efectiva
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019