Artículo 678
Artículo 678 Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras Las sanciones de que tratan los artículos 674 675 y 676 se impondrán por el Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales Hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previo traslado de cargos por el término de quince 15 días para responder En casos especiales el Subdirector de Recaudación podrá ampliar este término
Contra la resolución que impone la sanción procede únicamente el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los quince 15 días siguientes a la notificación de la misma ante el mismo funcionario que profirió la resolución
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