Artículo 685
Artículo 685 Emplazamiento para corregir Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente responsable o agente retenedor podrá enviarle un emplazamiento para corregir con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación la persona o entidad emplazada si lo considera procedente corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644 La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna
< Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 49 de 1990 > La administración podrá señalar en el emplazamiento para corregir las posibles diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la corrección sin sanción de corrección en lo que respecta a tales diferencias
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.
Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Únete a nuestras redes sociales
Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.
Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí
Escríbenos por Whatsapp Ver líneas de atención
