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Artículo 709 Corrección provocada por el requerimiento especial Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos al requerimiento o a su ampliación el contribuyente responsable agente retenedor o declarante acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Administración en relación con los hechos aceptados Para tal efecto el contribuyente responsable agente retenedor o declarante deberá corregir su liquidación privada incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida y adjuntar a la respuesta al requerimiento copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos retenciones y sanciones incluida la de inexactitud reducida