Artículo 735
Artículo 735 Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura Contra la resolución que impone la sanción por clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió dentro de los diez 10 días siguientes a su notificación quien deberá fallar dentro de los diez 10 días siguientes a su interposición
Contra la resolución que imponga la sanción por incumplir la clausura de que trata el artículo 658 procede el recurso de reposición que deberá interponerse en el término de diez 10 días a partir de su notificación
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