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Artículo 738 1 Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa Las solicitudes de revocatoria directa deberán fallarse dentro del término de un 1 año contado a partir de su petición en debida forma Si dentro de éste término no se profiere decisión se entenderá resuelta a favor del solicitante debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo
Parágrafo Transitorio Para las solicitudes de revocatoria directas pendientes de fallo el término señalado en este artículo empezará a correr a partir del mes siguiente de la vigencia de la presente ley