Artículo 746-1


Artículo 746-1. Práctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información.  < Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 6 de 1992 > Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria Colombiana, serán competentes para ello los mismos funcionarios que de acuerdo con las normas vigentes son competentes para adelantar el proceso de fiscalización.

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