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Artículo 748 Confesión ficta o presunta Cuando a un contribuyente se le ha requerido verbalmente o por escrito dirigido a su última dirección informada para que responda si es cierto o no un determinado hecho se tendrá como verdadero si el contribuyente da una respuesta evasiva o se contradice
Si el contribuyente no responde al requerimiento escrito para que pueda considerarse confesado el hecho deberá citársele por una sola vez a lo menos mediante aviso publicado en un periódico de suficiente circulación
La confesión de que trata este artículo admite prueba en contrario y puede ser desvirtuada por el contribuyente demostrando cambio de dirección o error al informarlo En este caso no es suficiente la prueba de testigos salvo que exista un indicio por escrito