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Artículo 764 2 Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma < Artículo adicionado por el artículo 257 de la Ley 1819 de 2016> Cuando el contribuyente agente de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación deberá dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 764 6 de este Estatuto para la investigación determinación liquidación y discusión de los impuestos gravámenes contribuciones sobretasas anticipos retenciones y sanciones
En estos casos la Liquidación Provisional rechazada constituirá prueba así como los escritos y documentos presentados por el contribuyente al momento de solicitar la modificación de la Liquidación Provisional
La Liquidación Provisional remplazará para todos los efectos legales al requerimiento especial al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar según sea el caso siempre y cuando la Administración Tributaria la ratifique como tal sean notificados en debida forma y se otorguen los términos para su contestación conforme lo indicado en este Estatuto