Artículo 79


Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo. El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el artículo 29.

 

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Concordancia

  • Artículos 29, 58, 90, 106 y 267 del ET.
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