Nuevos recursos


  Calendario Tributario 2026

ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 800-1



Artículo 800 1 Obras por impuestos <Artículo adicionado por el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018> Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez 33 610 UVT podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta en los términos previstos en la presente disposición Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento 30 del patrimonio contable del contribuyente para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de los mismos En caso de que los aspirantes no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo la Agencia de Renovación del Territorio ART podrá autorizar la realización de los proyectos a los que se refiere la presente disposición si verifica que el contribuyente puede otorgar garantías suficientes para la ejecución del proyecto a través de sus vinculados económicos o de entidades financieras o aseguradoras de reconocida idoneidad

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019

El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC relacionados con agua potable y saneamiento básico energía salud pública educación pública bienes públicos rurales adaptación al cambio climático y gestión del riesgo pagos por servicios ambientales tecnologías de la información y comunicaciones infraestructura de transporte infraestructura productiva infraestructura cultural infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto Los proyectos a financiar podrán comprender las obras servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad planeación preoperación ejecución operación mantenimiento e interventoría en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos según el caso También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que sin estar localizadas en las ZOMAC de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio resulten estratégicos para la reactivación económica yo social de las ZOMAC o algunas de ellas

Para este fin la Agencia de Renovación del Territorio ART deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestaI para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como ZOMAC que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas su reactivación económica social y su fortalecimiento institucional y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio ART las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación DNP

Para el desarrollo del presente mecanismo de pago del impuesto sobre la renta se tendrán en cuenta los siguientes aspectos y procedimientos

Manifestación de interés por parte del contribuyente En cualquier momento el contribuyente que pretenda optar por el mecanismo previsto en la presente disposición podrá seleccionar de la lista de iniciativas o del banco de proyectos publicado por la ART una o más iniciativas o proyectos para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva o del órgano que haga sus veces y manifestarlo mediante escrito dirigido a la ART y a la Entidad Nacional Competente del sector del proyecto a desarrollar En la misma manifestación deberá informar desde qué etapa de estructuración va a desarrollar el proyecto y los gastos de pre inversión y mantenimiento en el caso de requerirse adjuntando una propuesta de costos de estas etapas así como la actualización y posibles ajustes al proyecto En los casos en que el contribuyente haya propuesto un proyecto este tendrá prioridad para la ejecución del mismo siempre que cumpla con todos los requisitos previstos en la presente disposición a menos que un tercero ofrezca mejores condiciones para su realización en cuyo caso la ART y la Entidad Nacional Competente realizarán la valoración de las propuestas e informarán los resultados a los contribuyentes

Estructuración de iniciativas por parte del contribuyente En los casos en que el contribuyente ha manifestado el interés de estructurar una iniciativa la entidad tiene la competencia de los medios los diseños los costos y los tiempos los que deben cumplir y cumplir con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de viabilidad evento en el cual estos servicios se incluyen en el valor total del proyecto

Viabilización de iniciativas Posterior a la manifestación del interés por parte del contribuyente sobre una o más iniciativas la Entidad Nacional Competente y el Departamento Nacional de Planeación DNP realizarán los trámites necesarios para emitir los conceptos de viabilidad del o los proyectos conforme con la normatividad vigente

Aprobación para la suscripción del convenio Emitidos los conceptos de viabilidad del proyecto la ART aprobará mediante acto administrativo la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto contra el cual no procederá recurso alguno

Suscripción del convenio Posterior a la aprobación por parte de la ART la Entidad Nacional competente procederá a la suscripción del convenio con el contribuyente para la ejecución del proyecto Por medio de dicho convenio el contribuyente se comprometerá a desarrollar el proyecto a cambio de una remuneración que será pagada por medio de Títulos para la Renovación del Territorio TRT una vez sea entregado el proyecto a satisfacción a la entidad nacional competente En los casos en que la ejecución del proyecto sea superior a un 1 año el convenio podrá prever el pago contra la entrega de los hitos que se establezcan en el mismo El convenio estará regido por el régimen aquí previsto y en su defecto por las normas de derecho privado

Reglas del Convenio La Celebración del convenio estará sujeta a las siguientes reglas

Interventoría La Entidad Nacional Competente determinará los casos en los que se requiera la contratación de una interventoría sobre el bien o servicio cuyo valor deberá estar incluido dentro del costo del proyecto caso en el cual deberá ser seleccionada y contratada por la Entidad Nacional Competente Los pagos de la interventoría los realizará el contratista conforme con lo pactado en el convenio de obras por impuestos

Supervisión La Entidad Nacional Competente realizará la supervisión del convenio de obras por impuestos y del contrato de interventoría

c Garantías La Entidad Nacional Competente deberá establecer la suficiencia de las garantías para amparar como mínimo el cumplimiento del proyecto la estabilidad de la obra o calidad y correcto funcionamiento de los bienes según corresponda

El contratista deberá constituir las garantías exigidas para la ejecución del proyecto en caso de realizarlo directamente o deberá exigirle a los terceros dichas garantías en los términos definidos en el convenio En todo caso las garantías constituidas deben ser aprobadas por la Entidad Nacional Competente Tratándose de pólizas las mismas no expirarán por falta de pago o por revocatoria unilateral y deberán ser aprobadas por la Entidad Nacional Competente al proyecto de inversión

d Naturaleza de los recursos para la ejecución del proyecto Los contribuyentes realizarán los proyectos con recursos propios cuyo tratamiento corresponderá a la naturaleza jurídica del contribuyente

Subcontratos En caso que el contribuyente deba subcontratar con terceros para la realización del proyecto a dichos contratos les será aplicable el régimen de contratación correspondiente a la naturaleza jurídica del contribuyente y no vincularán a las entidades públicas que suscriban el convenio principal

Condiciones del Convenio y de los subcontratos El Convenio y los subcontratos que deba suscribir el contribuyente para la ejecución del mismo deberán ser realizados a precios de mercado El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento a la presente disposición así como los casos que exijan la contratación de una gerencia de proyecto En caso de que los subcontratos sean celebrados con vinculados económicos del suscriptor eI respectivo convenio señalará las condiciones bajo las cuales se garantizará la transparencia en la ejecución y la definición de los costos del proyecto

g Ejecución directa por parte del contribuyente En caso de que el mismo contribuyente desarrolle el proyecto los bienes y servicios que incorpore serán valorados a precios de mercado de acuerdo con lo previsto en el literal anterior

Tratamiento tributario y contable de los convenios celebrados Los convenios celebrados de acuerdo con lo previsto en la presente disposición tendrán el tratamiento tributario y contable que les corresponda según su naturaleza y las normas que resulten aplicables En tal medida los convenios se entenderán efectuados en desarrollo de la actividad productora de renta del contribuyente quien para estos efectos no necesitará ampliar su objeto social Sin perjuicio de lo anterior los convenios no estarán sometidos a retención yo autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta

Las obras por impuestos no tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 258 1 y demás consagrados en el Estatuto Tributario

Modificaciones y adiciones Cualquier ajuste en el proyecto que implique la modificación del convenio de obras por impuestos deberá ser aprobado por la Entidad Nacional Competente previo visto bueno de la Agencia de Renovación del Territorio ART y el Departamento Nacional de Planeación DNP El convenio preverá además los efectos de los eventos eximentes de responsabilidad así como la matriz de riesgos del convenio

El convenio desarrollará los efectos de los eximentes de responsabilidad de fuerza mayor y caso fortuito El Gobierno nacional establecerá el procedimiento para su declaratoria

Cesiones Los convenios de obras por impuestos podrán ser cedidos previa la aprobación de la Entidad Nacional Competente

Incumplimiento En el convenio se pactarán las multas y sanciones aplicables por el incumplimiento del contratista Para su imposición la Entidad Nacional Competente del proyecto de inversión deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o la que la modifique o sustituya

Régimen jurídico aplicable y solución de controversias contractuales Los convenios celebrados de conformidad con la presente disposición se regirán por las normas de derecho privado En los convenios podrán incluirse cláusulas compromisorias que se regirán por lo establecido en la Ley 1563 de 2012 o la que la modifique o sustituya

Publicidad En un sitio notoriamente visible para el público ubicado en las inmediaciones del proyecto respectivo el contribuyente deberá colocar una valla publicitaria en la cual informe al público el proyecto que le ha sido asignado el nombre del ejecutor y de sus beneficiarios efectivos el tiempo de ejecución y la página web donde se encuentren los detalles del proyecto La valla deberá mantenerse aún en caso de incumplimiento durante el tiempo de ejecución del proyecto según el caso y el tiempo adicional que se indique en el convenio

Títulos para la Renovación del Territorio TRT Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la emisión de los TRT los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos Dichos títulos tendrán la calidad de negociables El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de los TRT y los requisitos para su emisión

Los TRT una vez utilizados computarán dentro de las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Estos títulos podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50 del impuesto sobre la renta y complementarios

Parágrafo 1 Las personas jurídicas que tengan deudas por concepto del impuesto sobre la renta podrán asumir el pago de las mismas a través de los TRT

Parágrafo 2 El mecanismo previsto en el presente artículo podrá ser usado de manera conjunta por varios contribuyentes para la realización de un mismo proyecto

Parágrafo 3 El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal CONFIS aprobará el cupo máximo de aprobación de proyectos a cargo de los cuales se podrán celebrar los convenios establecidos en la presente regulación

Parágrafo 4 Los contribuyentes no podrán realizar proyectos a los que se refiere la presente disposición que correspondan a los que deban ejecutar en virtud de mandato legal acto administrativo o decisión judicial Adicional a lo anterior las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria no podrán desarrollar proyectos de obras por impuestos que se encuentren vinculados al desarrollo de su objeto social

Parágrafo 5 La presente disposición será reglamentada en su integridad en un término de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley

Nota de vigenciaMediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020

  • Artículo adicionado por el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 Ley de financiamiento de 2018 publicada en el Diario Oficial No 50820 del 28 de diciembre de 2018

Concordancia

Doctrina

  • Oficio DIAN 009618 de abril 25 de 2017
  • Oficio DIAN 306 de marzo 06 de 2018
  • Oficio DIAN 549 de abril 24 de 2018

Nota del EditorCon esta nueva versión del mecanismo de obras por impuestos se incorpora un artículo al ET y se reglamenta la primera versión de este tema la cual fue incorporada por la Ley 1819 de 2016Cabe resaltar que se crea un nuevo requisito para que las personas naturales o jurídicas se acojan a dicho mecanismo el cual básicamente establece que el porcentaje de inversión no podrá superar el 30 del patrimonio contable del contribuyente entre otras modificaciones y adiciones

Artículo Relacionado

Actualícese es un centro de investigación donde producimos y distribuimos conocimientos en temas contables y tributarios a través de revistas, cartillas, libros y publicaciones digitales, seminarios, foros y conferencias.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.

Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Únete a nuestras redes sociales



Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.

Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí

Escríbenos por Whatsapp  Ver líneas de atención
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito