Artículo 802
Artículo 802 Aproximación de los valores en los recibos de pago Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil 1000 más cercano
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en materia de impuesto de timbre cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos $1000 en cuyo caso se liquidará y cancelará en su totalidad Esta cifra no se reajustará anualmente
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