Artículo 805
Artículo 805 Con bonos de financiamiento presupuestal bonos de financiamiento especial y bonos para la paz Los Bonos de Financiamiento Presupuestal y los Bonos de Financiamiento Especial se amortizarán a su vencimiento por el ciento treinta por ciento 130 de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos
Los bonos para la paz a su vencimiento sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales
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