Artículo 805


Artículo 805. Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz. Los Bonos de Financiamiento Presupuestal y los Bonos de Financiamiento Especial, se amortizarán a su vencimiento por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos.

Los bonos para la paz a su vencimiento sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales.

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