Artículo 814-1.Competencia para celebrar contratos de garantía. < Artículo adicionado por el artículo 92 de la Ley 6 de 1992 > El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.
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