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Artículo 826 Mandamiento de pago El funcionario competente para exigir el cobro coactivo producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos Este mandamiento se notificará personalmente al deudor previa citación para que comparezca en un término de diez 10 días Si vencido el término no comparece el mandamiento ejecutivo se notificará por correo En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios
Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar
La omisión de esta formalidad no invalida la notificación efectuada
Parágrafo El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor